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ESPR 2026: prohibido destruir ropa y calzado no vendidos
Desde el 19 de julio de 2026, el ESPR prohíbe a las grandes empresas destruir ropa y calzado no vendidos. A quién afecta, quién queda exento y qué hacer ya.
Desde el 19 de julio de 2026, el ESPR prohíbe a las grandes empresas destruir ropa y calzado no vendidos. A quién afecta, quién queda exento y qué hacer ya.

Dos fechas incluidas en el mismo reglamento coinciden el 19 de julio de 2026. A partir de ese día, las grandes empresas ya no podrán destruir ropa, accesorios de vestir y calzado no vendidos, una prohibición directa en virtud del artículo 25 del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (Reglamento (UE) 2024/1781). Esa misma fecha es el plazo para que la Comisión Europea tenga establecido el registro del Pasaporte Digital de Productos (DPP) de la UE en virtud del artículo 13. Esta segunda es una obligación para la Comisión, no un interruptor que se activa para sus productos.
Ambas fechas provienen del mismo lugar. El Reglamento sobre diseño ecológico entró en vigor el 18 de julio de 2024. Estas dos disposiciones se aplican veinticuatro meses y un día después. Por lo tanto, la coincidencia en el calendario es una cuestión aritmética, no una casualidad. Lo que oculta es que ambas normas vinculan a personas completamente diferentes.
Esta es la parte que entra en vigor ese día. El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781 prohíbe la destrucción de productos de consumo no vendidos enumerados en el anexo VII. Esa prohibición comienza a aplicarse el 19 de julio de 2026. El anexo VII enumera ropa, accesorios de vestir y calzado. La Comisión puede añadir otras categorías más adelante, pero los textiles y el calzado son los primeros.
"No vendido" es un término amplio. Abarca el exceso de existencias, el stock muerto y los productos devueltos por los clientes: cualquier artículo comercializado en la UE destinado a los consumidores que no se haya vendido. La obligación recae sobre los operadores económicos, el término que utiliza el reglamento para referirse a quien comercializa un producto: el fabricante o, en el caso de productos importados, el importador de la UE.
Aquí está la parte que la mayoría de los informes omiten, y cambia quién debería estar preocupado. La prohibición no se aplica a todos a la vez.
Las grandes empresas están obligadas a partir del 19 de julio de 2026, sin periodo de gracia. Las medianas empresas están obligadas a partir del 19 de julio de 2030. Las microempresas y las pequeñas empresas están exentas de la prohibición por completo. El tamaño de la empresa sigue los umbrales estándar de la UE para grandes, medianas, pequeñas y microempresas. Si usted dirige una pequeña marca independiente, la prohibición de destrucción no es su problema del 19 de julio. Es un problema para los grandes operadores que están por encima de usted en el mercado.
Grandes empresas – La prohibición de destrucción se aplica a partir del 19 de julio de 2026
Medianas empresas – La prohibición de destrucción se aplica a partir del 19 de julio de 2030
Microempresas y pequeñas empresas – exentas
Existe una norma contra la elusión. El artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1781 establece que los operadores económicos no sujetos a la prohibición no destruirán productos de consumo no vendidos que les hayan sido suministrados con el fin de eludir dicha prohibición. En términos sencillos, un pequeño operador exento no puede utilizarse como vía de eliminación para el stock de una empresa más grande.
La segunda fecha del 19 de julio parece el lanzamiento de un producto. No lo es. Según el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781, la Comisión debe establecer el registro del pasaporte digital de productos. La fecha límite que debe cumplir es el 19 de julio de 2026. Es responsabilidad de Bruselas tener el registro operativo. Nada en el artículo 13 dice que sus productos deban estar registrados ese día.
Ayuda saber qué es el registro. Es un punto de verificación, no una base de datos central de información de productos. Almacena identificadores únicos, la identidad del operador económico verificado, códigos de mercancías para aduanas y referencias a dónde reside la información real del pasaporte. Los datos del producto permanecen con usted o con su proveedor de plataforma. El registro sabe que el pasaporte existe y quién lo respalda.
El detalle que hace que el registro sea utilizable en la práctica —el modelo de datos, las interfaces, cómo se conectan los proveedores de servicios— se encuentra en un reglamento de ejecución separado de la Comisión. Como esto se escribió a principios de julio de 2026, ese texto (referencia Ares(2026)4424976) seguía siendo un borrador. Su consulta pública había concluido, pero no había aparecido en el Diario Oficial de la UE. Por lo tanto, la lectura honesta es esta: la institución está legalmente obligada a existir para el 19 de julio, y el manual de operaciones para utilizarla aún se estaba finalizando. Cualquiera que diga a las marcas que el registro "entra en funcionamiento para sus productos" el 19 de julio está llenando un vacío que las fuentes primarias no cubren.
Así que una fecha límite del 19 de julio es una ley ejecutable dirigida a grandes operadores, y la otra es Europa terminando su propia infraestructura. ¿Por qué tratar a ambas como un momento digno de señalar?
Porque es el punto en el que tres años de legislación se convierten en algo que funciona. La prohibición de destrucción es la primera disposición del ESPR que crea una fecha de cumplimiento estricta para el sector de la moda y el textil. El registro es la infraestructura compartida a la que eventualmente se conectará cada pasaporte de producto. Ninguna de las dos es un impuesto sorpresa impuesto al sector. Ambas son las partes del sistema que siempre estuvieron previstas y que llegan según lo programado.
Ese enfoque es importante para la forma en que reacciona una empresa. La lectura de pánico es "un muro de obligaciones llega el 19 de julio". La lectura precisa es más tranquila: una norma ejecutable para grandes empresas, una fecha límite institucional para la Comisión y un plazo más largo para que todos los demás pongan en orden los datos de sus productos antes de que lleguen las normas del pasaporte textil. Una marca que trata el DPP como un registro que de todos modos poseerá —la composición del material y los registros de proveedores detrás de cada producto— está construyendo un activo, no pagando una multa.
El movimiento correcto depende de su tamaño. Identifique su categoría antes de actuar.
Sobre las sanciones: el ESPR las deja en manos de los Estados miembros. La aplicación se realiza a través de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, y no existe una multa única a nivel de la UE que citar. Trate cualquier cifra específica que vea con sospecha a menos que mencione una ley nacional.
R: No. Si usted es una microempresa o una pequeña empresa, el artículo 25(1) le exime de la prohibición de forma permanente. Las empresas medianas estarán sujetas a ella a partir del 19 de julio de 2030 y las grandes empresas a partir del 19 de julio de 2026.
R: No es un hecho confirmado. El artículo 13(1) establece el 19 de julio de 2026 como la fecha límite para que la Comisión cree el registro. El reglamento de ejecución que define su funcionamiento (Ares(2026)4424976) seguía siendo un borrador y no se había publicado en el Diario Oficial a principios de julio de 2026.
R: Prendas de vestir, accesorios de vestir y calzado enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781. La Comisión podrá ampliar la lista a otras categorías de productos en el futuro.
R: El ESPR deja las sanciones en manos de cada Estado miembro de la UE, por lo que no existe una cifra única a nivel europeo. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir la norma y establecen las consecuencias.
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